La Corte Constitucional suspende el cobro de la segunda cuota del impuesto al patrimonio del Gobierno Petro mientras define su legalidad

La Corte Constitucional suspendió de manera provisional el cobro de la segunda cuota del impuesto extraordinario al patrimonio creado por el Gobierno de Gustavo Petro bajo el marco de la emergencia económica. La decisión, adoptada mediante el Auto 533 de 2026, aplica exclusivamente a entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial, como universidades y fundaciones, y a sociedades que se encuentran en proceso de liquidación. El tributo fue expedido a través del Decreto Legislativo 173 de 2026, derivado de la emergencia declarada por el Decreto 150 tras la ola invernal que afectó varias regiones del país.

a medida cautelar no elimina el impuesto ni define su constitucionalidad, sino que congela temporalmente el pago de la segunda cuota mientras el alto tribunal estudia el fondo del caso. El resto de contribuyentes obligados deberá continuar con el cronograma de pagos establecido por la DIAN. El Gobierno había proyectado un recaudo cercano a 8 billones de pesos en el año con este tributo, que se mantiene parcialmente vigente mientras avanza la revisión constitucional.

El impuesto se estructuró con una tarifa general de 0,5% para la mayoría de personas jurídicas y una tarifa de 1,6% para los sectores financiero y extractivo. La base gravable aplica a patrimonios líquidos iguales o superiores a 200.000 UVT, equivalentes a poco más de 10.474 millones de pesos. El calendario contemplaba dos pagos, el primero realizado el 1 de abril y el segundo programado para el 4 de mayo, ahora suspendido para los grupos beneficiados por la decisión de la Corte.

La Sala Plena adoptó la medida con una votación de seis magistrados a favor y tres en contra, lo que evidencia divisiones internas en el alto tribunal frente al alcance de las herramientas tributarias creadas en estados de excepción. El caso continúa en estudio de fondo, donde la Corte deberá determinar si el decreto cumple los requisitos de conexidad, necesidad y proporcionalidad exigidos por la Constitución para este tipo de medidas.

La discusión ahora se traslada al impacto fiscal de la medida y a su lectura política dentro del sistema tributario colombiano. Con la suspensión parcial, el Gobierno mantiene en pie la mayor parte del recaudo esperado, pero introduce incertidumbre sobre la estabilidad jurídica de los tributos creados bajo estados de excepción. Para el Ministerio de Hacienda, el impuesto al patrimonio era una pieza clave en la estrategia de financiación de la emergencia, mientras que para sectores académicos y empresariales la decisión de la Corte refuerza el debate sobre los límites del Ejecutivo para crear cargas fiscales extraordinarias sin pasar por el Congreso. En paralelo, el mercado y los analistas siguen atentos al fallo definitivo, que definirá no solo la validez del impuesto, sino también el margen futuro del Gobierno para utilizar este tipo de herramientas en contextos de crisis.

La decisión de la Corte también introduce un nuevo nivel de presión sobre la agenda fiscal del Gobierno, que venía defendiendo el impuesto al patrimonio como una herramienta temporal para financiar los costos derivados de la emergencia económica. Aunque la suspensión es parcial, el mensaje del alto tribunal refuerza la necesidad de justificar con mayor rigor constitucional las medidas tributarias adoptadas bajo decretos de excepción. Esto abre un escenario de mayor escrutinio sobre otras normas expedidas en el mismo contexto, mientras el Ejecutivo evalúa alternativas para asegurar el flujo de recursos sin depender exclusivamente de instrumentos extraordinarios.

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