La Corte Constitucional ordenó a la DIAN devolver cerca de 25.000 millones de pesos recaudados durante la emergencia económica de diciembre de 2025, tras declarar inconstitucional el decreto que creó ese paquete de impuestos. La decisión anula los cobros realizados entre el 30 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026, incluidos el IVA del 19% a licores y juegos de azar y el impuesto al patrimonio para altos ingresos.
El fallo, adoptado por unanimidad en la Sentencia C-079 de 2026, tumba el Decreto Legislativo 1474, que dependía del estado de emergencia económica declarado días antes por el Gobierno. Como ese primer decreto también fue declarado inexequible, la Corte concluyó que las medidas tributarias carecían de sustento legal y debían salir del ordenamiento.

La devolución ordenada incluye tanto impuestos directos como indirectos. En el primer caso, la Corte indicó que no pueden ser declarados ni cobrados y que cualquier pago anticipado debe reintegrarse. En el segundo, como el IVA, el dinero deberá devolverse a quienes demuestren haber asumido efectivamente el costo, lo que abre un reto operativo para identificar a los beneficiarios finales.
Durante su vigencia, el paquete tributario buscaba recaudar cerca de 11 billones de pesos, según el Ministerio de Hacienda, mediante aumentos en impuestos al consumo de licores, cigarrillos, vapeadores y juegos de azar, además de un nuevo gravamen al patrimonio para personas con más de 2.094 millones de pesos. Sin embargo, el recaudo efectivo sujeto a devolución es mucho menor y se estima en 25.000 millones de pesos.
La DIAN tiene ahora un plazo de 30 días desde la notificación de la sentencia para habilitar los mecanismos de devolución. La entidad ya anunció que estudia el alcance del fallo para definir los procedimientos administrativos que permitan ejecutar los reintegros sin generar pagos duplicados o fraudes.

El presidente Gustavo Petro también intervino en la discusión pública con un mensaje en X en el que buscó matizar el alcance del fallo. «Los impuestos que tumba la Corte de la emergencia económica no se cobraron. Así que no hay nada que devolver. Solo se logró los pagos de deudores antiguos de la DIAN que lograron beneficios tributarios», escribió. Con ese planteamiento, el Gobierno intenta diferenciar entre los cerca de 25.000 millones de pesos que sí deben reintegrarse por los tributos anulados y más de 1,6 billones de pesos que ingresaron por normalización de deudas, recursos que la Corte no ordenó devolver y que explican la mayor parte del recaudo durante la emergencia.
La decisión de la Corte también fija un límite claro al uso de estados de excepción para crear impuestos. El tribunal reiteró que este tipo de medidas deben pasar por el Congreso cuando tienen vocación de permanencia o afectan de forma amplia el sistema tributario.
En términos fiscales, la devolución ordenada representa una fracción mínima frente al recaudo proyectado inicialmente, pero obliga al Gobierno a ajustar sus cuentas para 2026. Además, deja abierta la discusión sobre si el Ejecutivo intentará reintroducir algunos de estos impuestos por la vía legislativa ordinaria en los próximos meses.
