La ausencia del Ministro de Hacienda bloquea por completo la toma de decisiones en el Banco de la República

El ministro de Hacienda, Germán Ávila, abandonó la reunión de ayer, 31 de marzo, de la junta del Banco de la República y anunció que no asistirá a futuras sesiones mientras persista el enfoque actual de política monetaria, justo después de que la entidad incrementara la tasa de interés a 11,25%. Su ausencia genera un riesgo institucional sin precedentes, pues la ley exige su presencia para que la junta pueda sesionar y decidir sobre tasas de interés, liquidez y medidas cambiarias.

Expertos señalan que, de mantenerse la inasistencia, la capacidad del banco central para reaccionar frente a choques inflacionarios y financieros quedaría bloqueada, y advierten que el episodio constituye un precedente sin antecedentes y podría derivar en eventuales sanciones disciplinarias si la situación persiste.

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El episodio ocurre en un contexto de alta sensibilidad macroeconómica, con inflación por encima de la meta, expectativas desancladas hacia 6–7% para este año, déficit fiscal y de cuenta corriente elevados, y un crecimiento del PIB moderado. Las tensiones entre el Gobierno y la junta del Banco de la República se han intensificado por las alzas de tasas desde 9,25% a 11,25% en lo que va del año.

Riesgo jurídico e institucional

La ausencia deliberada del ministro plantea un desafío legal sin precedentes. Según el artículo 35 del Decreto 2520 de 1993, la junta requiere la presencia del ministro o de un delegado para sesionar y tomar decisiones válidas. Si Ávila mantiene su negativa y no designa un representante, la junta podría quedar incapacitada para decidir sobre tasas, liquidez o medidas cambiarias, incluso en emergencias.

Este vacío institucional también genera riesgos reputacionales y de mercado. Expertos advierten que la percepción de politización de la política monetaria podría afectar la confianza de los inversionistas, aumentar las primas de riesgo país y elevar los rendimientos exigidos en los TES, encareciendo el financiamiento público y privado.

Desde el punto de vista jurídico, la Constitución y la Ley 31 de 1992 garantizan la independencia del Banco de la República. Sin embargo, la ausencia del ministro tensiona este marco, generando dudas sobre los mecanismos para asegurar la asistencia obligatoria y la legalidad de las decisiones de la junta en caso de conflicto. Cómo se resuelva este dilema determinará el alcance real de la autonomía del banco central frente a presiones políticas internas.

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