Consejo de Estado suspende aumento del 23% del salario mínimo: ¿Qué sigue ahora?

El salario mínimo de 2026 quedó en suspenso en Colombia. El Consejo de Estado dejó sin efectos provisionales el incremento de 23,7% fijado por el Gobierno y ordenó expedir, en un plazo de ocho días, un nuevo decreto con una cifra transitoria sustentada técnicamente mientras se resuelve el proceso judicial de fondo.

La decisión suspendió el Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, que había establecido el salario mínimo en $1.750.905 mensuales (sin auxilio de transporte), equivalente a un aumento cercano a $327.405 frente al mínimo de 2025. Aunque no se trata aún de una sentencia definitiva, la medida cautelar tiene efectos inmediatos: el aumento deja de regir mientras el alto tribunal estudia su legalidad.

El fallo ordena al presidente y a los ministros de Trabajo y Hacienda fijar un nuevo porcentaje temporal y el valor del salario mínimo para 2026. Esa cifra aplicará únicamente hasta que el Consejo de Estado tome una decisión final sobre la validez del decreto suspendido.

El tribunal no fijó una cifra alternativa, pero sí estableció condiciones estrictas para el nuevo decreto. El Gobierno deberá sustentar la decisión con base en los criterios del artículo 8 de la Ley 278 de 1996, que regula la fijación del salario mínimo en Colombia.

Entre esos parámetros están la meta de inflación, la productividad laboral, el crecimiento económico, el comportamiento del índice de precios al consumidor y la contribución de los salarios al ingreso nacional. Además, el Ejecutivo deberá explicar de forma detallada la metodología usada, la ponderación de cada variable y la operación aritmética que conduzca al porcentaje final.

También deberá presentar el contexto macroeconómico y el análisis de impacto, con datos verificables provenientes de fuentes oficiales. En la práctica, el Consejo de Estado exige que la cifra del salario mínimo no solo sea anunciada, sino que tenga trazabilidad técnica y económica comprobable.

Demandas y controversia

Contra el aumento cursaban cerca de una veintena de demandas presentadas por particulares y gremios empresariales. Una de las acciones alegó que el incremento fue expedido sin concertación suficiente entre Gobierno, empresarios y trabajadores, y sin evaluar adecuadamente sus efectos sobre las pequeñas y medianas empresas.

Los demandantes sostuvieron que un aumento cercano al 23,7% —incluyendo el auxilio de transporte— podía afectar costos laborales, contratación formal y sostenibilidad de pequeños negocios. El recurso advertía un posible perjuicio inmediato para microempresas, comerciantes y empleadores individuales.

El Gobierno, por su parte, había defendido el incremento como un mecanismo para recuperar el poder adquisitivo de los trabajadores frente al aumento del costo de vida registrado en años recientes.

Impacto económico inmediato

La suspensión introduce incertidumbre para trabajadores y empleadores. Empresas que ya ajustaron su nómina deberán decidir si mantienen el pago con el nuevo salario anunciado o esperan la cifra transitoria que expedirá el Ejecutivo. Un eventual cambio podría abrir discusiones laborales si se modifican pagos ya realizados.

Para los trabajadores, el ingreso definitivo del año aún no está claro. El nuevo decreto podría establecer un aumento menor, uno intermedio o incluso un porcentaje similar, siempre que cumpla los criterios técnicos exigidos por el tribunal.

En el plano macroeconómico, la decisión también tiene efectos. El salario mínimo en Colombia sirve de referencia para contratos, tarifas, multas, arriendos y precios indexados, por lo que su variación impacta costos empresariales y el comportamiento de la inflación.

Señal institucional y próximos pasos

Más allá de la cifra concreta, el fallo eleva el estándar jurídico en la fijación del salario mínimo. El Consejo de Estado dejó claro que la decisión debe estar plenamente sustentada en variables económicas verificables y no solo en criterios generales.

El Gobierno ahora deberá presentar un nuevo decreto dentro del plazo de ocho días calendario. Mientras tanto, el país queda en un escenario transitorio. El aumento original está suspendido y el valor definitivo del salario mínimo para 2026 dependerá del ajuste que expida el Ejecutivo y, posteriormente, de la sentencia final del alto tribunal.

La resolución marcará un precedente para futuras negociaciones salariales. A partir de este caso, cualquier incremento deberá demostrar de manera explícita su sustento económico, su impacto sobre empleo e inflación y su coherencia con la normativa vigente.

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