El Gobierno Nacional oficializó el calendario tributario que regirá en 2026, un cronograma clave para la planeación financiera de personas naturales, empresas y grandes contribuyentes, en un contexto de ajuste fiscal y alta sensibilidad de caja para el sector productivo. El esquema fija fechas en días hábiles y consolida obligaciones sustanciales y formales bajo las reglas del Decreto 2229 de 2023.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) confirmó que el calendario aplica a todos los impuestos nacionales y estará determinado por la Unidad de Valor Tributario (UVT) de 2026, fijada en $52.374, referencia sobre la cual se calculan topes, sanciones y bases gravables. Este dato cobra especial relevancia para empresas y contribuyentes de ingresos medios, en un entorno de costos elevados y crecimiento económico moderado.
Uno de los puntos más sensibles para los hogares es el impuesto sobre la renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas correspondiente al año gravable 2025. La Dian estableció que los plazos para declarar y pagar se extenderán entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT. Estos mismos vencimientos aplican para personas naturales residentes en el exterior obligadas a declarar en Colombia, lo que amplía el universo de contribuyentes impactados por el calendario.
Empresas y grandes contribuyentes, con esquemas diferenciados
Para los grandes contribuyentes, la renta de 2025 deberá presentarse y pagarse en tres cuotas. La primera vencerá entre el 10 y el 23 de febrero de 2026; la segunda, junto con la presentación de la declaración, entre el 13 y el 24 de abril; y la tercera entre el 10 y el 24 de junio, según el último dígito del NIT. Este esquema busca mitigar impactos de liquidez, pero exige una planeación financiera más rigurosa.
Las personas jurídicas que no ostenten la calidad de grandes contribuyentes deberán pagar el impuesto de renta en dos cuotas iguales. La primera, junto con la declaración, se realizará entre el 12 y el 26 de mayo, y la segunda entre el 9 y el 23 de julio de 2026. Para muchas pymes, este calendario coincide con periodos de alta presión de caja, lo que refuerza la necesidad de provisiones fiscales anticipadas.
En materia de IVA, los contribuyentes con ingresos iguales o superiores a 92.000 UVT —más de $4.581 millones— deberán declarar de forma bimestral, mientras que quienes estén por debajo de ese umbral lo harán de manera cuatrimestral. A esto se suman obligaciones mensuales como la retención en la fuente y calendarios específicos para el Impuesto Nacional al Consumo, el impuesto a la gasolina y al ACPM, el impuesto al carbono y los gravámenes a productos ultraprocesados y plásticos de un solo uso.

Obligaciones formales y foco en control fiscal
El calendario también refuerza el control sobre obligaciones formales. Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial deberán actualizar su registro web a más tardar el 30 de junio de 2026 y presentar la memoria económica si superaron ingresos de 160.000 UVT, so pena de ser reclasificados al régimen ordinario. Asimismo, se fijaron fechas para precios de transferencia, reporte país por país, activos en el exterior y el Impuesto al Patrimonio, aplicable a patrimonios líquidos desde 72.000 UVT, equivalentes a $3.770 millones.
En conjunto, el calendario tributario de 2026 se convierte en una herramienta central de planeación para empresas y contribuyentes, en un escenario donde la disciplina fiscal y el cumplimiento oportuno serán determinantes para evitar sanciones y optimizar la gestión financiera en un año de retos para la economía colombiana.
