A partir del 1 de julio, la Ley 2381 de 2024 transformará el sistema pensional colombiano, introduciendo reglas más estrictas para heredar pensiones de sobrevivientes. La normativa busca proteger a dependientes económicos directos, limitando el acceso a mesadas para garantizar la sostenibilidad financiera del sistema y reducir disputas legales entre familiares.
Podrán heredar pensiones los cónyuges o compañeros permanentes con al menos cinco años de convivencia continua antes del fallecimiento del afiliado. También califican los hijos menores de 18 años, o hasta 25 si son estudiantes y dependían económicamente del causante, así como hijos con discapacidad sin límite de edad.

La reforma excluye a exparejas separadas de hecho o que no hayan convivido durante los últimos cinco años, incluso si no están legalmente divorciadas. En ausencia de cónyuge o hijos, los padres del fallecido pueden heredar si eran dependientes económicos, priorizando la equidad en la distribución de los recursos pensionales.
El monto de la pensión de sobrevivientes será el 80% de lo que le habría correspondido al afiliado en su pensión de vejez, según el artículo 47 de la Ley 2381. Además, se requiere que el fallecido haya cotizado al menos 50 semanas en los tres años previos a su muerte para garantizar el derecho a herencia.

Esta reestructuración impacta las finanzas de las familias colombianas, donde solo el 25% de los adultos mayores recibe una pensión, según Colpensiones. La reforma busca optimizar los recursos del sistema, que maneja $47 billones anuales, pero podría limitar el acceso a ingresos para algunos hogares, afectando su estabilidad económica.
La Ley 2381, que aún enfrenta revisión en la Corte Constitucional el 29 de mayo por posibles vicios de procedimiento, también introduce un pilar solidario que asignará $225.000 mensuales a mayores en pobreza extrema. Sin embargo, la sostenibilidad de estas medidas sigue siendo un punto de análisis entre economistas.
