La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) anunció este 14 de marzo de 2025 que los conjuntos residenciales deben pagar IVA por el alquiler de zonas comunes, como parqueaderos, piscinas y salones, gravando un mercado estimado en $240.000 millones anuales según datos del sector. Gustavo Peralta Figueredo, director de Gestión Jurídica, explicó: “Es un servicio como cualquier otro, gravado con IVA y sujeto a facturación electrónica, sea el usuario propietario, residente o visitante”.

El artículo 462 del Estatuto Tributario clasifica estas actividades como explotación comercial cuando generan ingresos, diferenciándolas de usos incluidos en cuotas de administración, que quedan exentos. La Dian identificó 1.200 conjuntos incumpliendo esta obligación y vigila a otros 90, proyectando un recaudo significativo. Sin embargo, la medida desató críticas. Silvia Padilla, de la Lonja de Barranquilla, argumentó: “No es explotación comercial; son aportes voluntarios para mantenimiento, no alquileres”. Fedelonjas advirtió que el IVA elevaría cuotas de administración, afectando a residentes.
Lisandro Junco, exdirector de la Dian, cuestionó: “Usar lo propio no genera IVA; no hay hecho comercial”. Por otro lado, la revisora fiscal Alexa Ceballos defendió la norma: “Si se cobra por áreas comunes, es alquiler gravado”. Administradores como Héctor Bustamante sugirieron registrar estos cobros como mejoras locativas para evitar sanciones.
